La Legislación básica aplicable es Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero): Art. 250; el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91; el INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.
Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio): Art. 86.bis; la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil; el Reglamento (CEE) nº 295/91 del Consejo, de 4 de febrero de 1991, por el que se establecen normas comunes relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo regular; y la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero): Arts. 6.1.1, 7.1, 10.1, 23, 31, 32, 50, 51, 52.2 y 394
En cuanto a la principal jurisprudencia aplicable, podemos señalar la Sentencia nº C-402/07 de Tribunal de Justicia, 19 de Noviembre de 2009.: la Sentencia nº C-83/10 de Tribunal de Justicia, 13 de Octubre de 2011: la Sentencia nº C-549/07 de Tribunal de Justicia, 22 de Diciembre de 2008: la Sentencia nº C-83/10 de Tribunal de Justicia, 13 de Octubre de 2011; el ATS, 14 de Enero de 2015 y la Sentencia nº C-402/07 de Tribunal de Justicia, 19 de Noviembre de 2009.
Para facilitar a los viajeros la reclamación judicial de cantidad en el caso de cancelación de un vuelo cuando no concurra una circunstancia extraordinaria y no hubiera prosperado una reclamación extrajudicial previa a la compañía aérea, es util utilizar formularios tal y como el que aquí se adjunta.
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